Unión Aaup
El actual convenio colectivo se extiende desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023. Los acuerdos se aplican a unos 55 mil empleados universitarios. Vea los principales puntos del convenio colectivo a continuación.
Los empleados tienen derecho a la formación. Si lo solicitan, el empresario puede dar facilidades al empleado para que siga un curso de estudio o formación. Si la asistencia a un curso de estudio o formación es necesaria para el correcto desempeño del puesto actual o futuro, el empresario proporcionará al empleado las facilidades necesarias. El empresario establece otras normas para facilitar la educación y la formación.
Desde julio de 2022 existe un acuerdo de negociación de un nuevo convenio colectivo para los institutos de investigación. Este convenio colectivo tiene una vigencia del 1 de enero de 2022 al 30 de junio de 2023. Actualmente se está consultando a los partidarios.
Los empleados de la enseñanza académica disponen de al menos dos días de desarrollo al año para trabajar en la empleabilidad sostenible. Estos días también pueden ahorrarse si se llega a un acuerdo por escrito al respecto antes de que finalice el año. Los días no utilizados sin cita previa expirarán al final del año natural. El uso de los días puede registrarse en un portafolio.
Sindicatos del profesorado de las universidades privadas
ResumenEn 1980, el Tribunal Supremo de EE.UU., en el caso de la Universidad de Yeshiva contra la NLRB, dictaminó que los miembros del profesorado de algunas universidades privadas son empleados de dirección y, por tanto, no tienen derecho a la protección que ofrece la legislación laboral federal. Desde entonces, los tribunales y la Junta Nacional de Relaciones Laborales han conocido varios casos derivados deYeshiva. Este artículo repasa en primer lugar la situación de los empleados directivos y profesionales con arreglo a la NLRA, y luego examina la forma en que se ha aplicado la ley a raíz deYeshiva. Llegamos a la conclusión de que, si bien han evolucionado algunos principios generales, los tribunales aún no han establecido criterios claros para definir el concepto de “directivo” aplicado al profesorado universitario. Observamos que el casoYeshiva ha dado lugar a una disminución sustancial de la negociación colectiva entre el profesorado de las instituciones de enseñanza superior del sector privado, y que los criterios derivados de la decisión tienen el potencial de restringir la cobertura de la negociación colectiva fuera del ámbito académico.
Employ Respons Rights J 7, 297-315 (1994). https://doi.org/10.1007/BF02621215Download citationShare this articleAnyone you share the following link with will be able to read this content:Get shareable linkSorry, a shareable link is not currently available for this article.Copy to clipboard
Declaración de la Aaup sobre la negociación colectiva
El estudio utilizó un diseño de investigación descriptivo-normativo con una encuesta y un análisis de contenido del convenio colectivo existente. Se eligieron como sujetos de este estudio tres instituciones privadas de educación superior de la ciudad de Iloilo con un sindicato de profesores establecido y se eligieron tres grupos de encuestados: la dirección de la universidad representada por su director o vicepresidente de recursos humanos, el sindicato de profesores representado por su presidente sindical y los miembros del sindicato de profesores representados por los doscientos setenta (270) miembros del sindicato de profesores elegidos al azar de un total de novecientos cinco (905) miembros del sindicato de profesores.
Penetrante, M. O. T. (2005). The dynamics of formulation and implementation of collective bargaining agreements between faculty unions and management in private higher education institutions in Iloilo City (Unpublished Doctoral dissertation). Central Philippine University, Jaro, Iloilo City.
Collective labor agreements ; Collective bargaining ; Universities and colleges–Faculty ; Teachers’ unions ; Universities and colleges–Administration ; School administrators ; Philippines–Iloilo ; Collective labor agreements–Teachers ; Collective bargaining–Teachers
Centro nacional para el estudio de la negociación colectiva en la enseñanza superior
La legislación laboral de Estados Unidos y Canadá sólo permite la negociación colectiva para un número limitado de estudiantes-empleados. En Estados Unidos, las instituciones públicas y privadas tienen diferentes autoridades que regulan los derechos de negociación colectiva. En las universidades públicas, la legislación laboral estatal determina la negociación colectiva y el reconocimiento de los empleados. En las universidades privadas, la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) tiene competencias para determinar si los estudiantes graduados se consideran empleados, lo que les daría derechos de negociación colectiva. La NLRB dictaminó que los estudiantes de posgrado de las universidades privadas son empleados en una decisión de 3-1 el 23 de agosto de 2016,[8] sentando las bases para los esfuerzos de sindicalización generalizados en universidades como Columbia, la Universidad de Chicago, Duke, Yale, Cornell y Harvard.
La principal cuestión sobre la sindicalización de los estudiantes de posgrado en Estados Unidos es si los empleados de los estudiantes académicos deben ser clasificados como empleados o como estudiantes. El reconocimiento del estatus de empleado daría a los estudiantes graduados el derecho a formar un sindicato y a negociar colectivamente. La posición de muchas universidades es que el trabajo de los estudiantes graduados está tan vinculado a su formación profesional que la negociación colectiva perjudicaría el proceso educativo[10]. Los partidarios de la sindicalización argumentan que el trabajo de los empleados graduados es principalmente una relación económica[11] y señalan especialmente el uso de asistentes de enseñanza por parte de las universidades como parte de una tendencia más amplia que aleja al profesorado titular de tiempo completo.