Unión Postal Universal
las obligaciones impuestas a un proveedor del servicio postal universal por las Leyes de Regulación de las Comunicaciones de 2002 a 2011, o en virtud de las mismas, con respecto a la prestación de un servicio postal universal y a las necesidades razonables
al ajuste al que se refiere la construcción de “X” en la definición de “límite de precio” en la subsección (1), tomar una decisión (en esta sección denominada “decisión de límite de precio”) especificando un límite de precio con respecto a una o más cestas de servicios.
Antes de que expire el periodo de 5 años especificado en el apartado (4), la Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (10), llevará a cabo una revisión de los precios máximos y podrá, tras dicha revisión, a efectos de
los requisitos relativos a las tarifas especificados en el apartado 1 del artículo 28, adoptar una nueva decisión sobre los precios máximos y los apartados 3 a 8 se aplicarán a una decisión sobre los precios máximos adoptada en virtud de este apartado, ya que dichas disposiciones
Hasta que se adopte una decisión de limitación de precios con arreglo al apartado (2), salvo que la Comisión indique lo contrario con arreglo al apartado (5) del artículo 28, An Post no modificará ninguna tarifa que se aplique inmediatamente antes de
Upu konventionen
Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad.Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad.Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales de la Comunidad.
Los artículos relevantes (artículos 43 ter, 44, 45 ter, 46 y 46 ter) relacionados con la Oficina del Defensor del Pueblo del Sector Postal en la Ley de 21 de marzo de 1991 pueden consultarse a través del siguiente enlace: http://www.ejustice.just.fgov.be/cgi_loi/change_lg_2.pl?language=fr&nm=1991021064&la=F
Términos y condiciones de Upu
El artículo 8.5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece, en relación con el mercado postal, que corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el seguimiento y la medición de las condiciones de prestación del Servicio Postal Universal, según lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, por la que se regula el servicio postal universal, los derechos de los usuarios y el mercado postal, y su normativa de desarrollo.
La información sobre los indicadores de calidad del Servicio Postal Universal puede consultarse en el apartado de Transporte y Sector Postal de la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Ley 43 2010 del servicio postal universal del momento
AJUNTAMENT DE CALONGE ha sacado a concurso un anuncio de contrato: Servicios postales. La ubicación del proyecto es España y la licitación se cierra el 10 de abril de 2018. El número de anuncio de licitación es 098560-2018, mientras que el número de referencia TOT es 21246136.
Los licitadores deberán acreditar que disponen de la autorización administrativa general para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, y de la autorización administrativa singular para la prestación de servicios postales universales y no reservados, otorgada por la Subdirección General de Regulación de los Servicios Postales dell Ministerio de Fomento, según lo prescrito en los artículos 37 a 44 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Con la presentación de estos documentos, se justificará su inscripción en el Registro General de Prestadores de Servicios Postales, condición indispensable para la prestación del servicio objeto de este contrato, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 43/2010.