Ley organica 6 2001 universidades

La evolución y el futuro de la universidad global en red

El sistema universitario español ha experimentado profundos cambios en los últimos veinticinco años; cambios impulsados por la aceptación por parte de nuestras universidades de los retos que plantea la generación y transmisión del conocimiento científico y tecnológico. Nuestra sociedad confía hoy más que nunca en sus Universidades para afrontar los nuevos retos, derivados de la sociedad del conocimiento en los albores del presente siglo.

En las dos últimas décadas, la vieja institución universitaria se ha transformado radicalmente. La Constitución consagró la autonomía de las universidades y garantizó, con ello, las libertades de cátedra, estudio e investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus propios recursos. Durante este periodo, las universidades se triplicaron, creándose centros universitarios en casi todas las poblaciones de más de cincuenta mil habitantes, en los que hoy se estudian más de ciento treinta titulaciones diferentes. El proceso de descentralización universitaria también se completó hace pocos años, transfiriéndose las competencias en materia de enseñanza superior a las administraciones educativas autonómicas. No de menor magnitud ha sido esa positiva transformación en el campo de la investigación científica y técnica universitaria, cuyos principales destinatarios son los estudiantes de nuestras universidades, que no sólo reciben en ellas la formación profesional adecuada, sino que pueden beneficiarse del espíritu crítico y de la extensión de la cultura, funciones ineludibles de la institución universitaria.

Stephen Forrest | Conferencia del Bicentenario de la CEPE y más allá

La formalización de un contrato a petición de una empresa regula la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, o de actividades formativas específicas, por parte de un grupo de investigación universitario. El contrato establece los objetivos, el plan de trabajo, el plazo de ejecución, las condiciones económicas y, en su caso, las condiciones relativas a la propiedad y explotación de los resultados de la investigación.

Se celebrará un contrato cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: contraprestaciones económicas superiores a 12.000 euros, plazo de ejecución superior a 12 meses, o cuando sea necesario regular expresamente las condiciones relativas a la titularidad de los resultados, las publicaciones o las responsabilidades de las partes.

Un contrato de servicios de consultoría, emisión de un dictamen o diagnóstico por parte del investigador o grupo de investigación especializado en las materias de interés del tercero contratante. No se esperan nuevos conocimientos como resultado. Contrato de consultoría y asistencia técnica

Contrato para la aplicación de los conocimientos científicos existentes y de los recursos de la Universidad a la resolución de una necesidad práctica por parte del tercero contratante. No se esperan nuevos conocimientos como resultado. Acuerdo de apoyo tecnológico

La teoría general de la relatividad de Einstein | Conferencia 1

Desde la promulgación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, han pasado cinco años. En este periodo se han detectado algunas deficiencias en su funcionamiento que aconsejan su revisión. Además, otros elementos del entorno han cambiado y también inducen a su modificación. Entre ellos, los acuerdos sobre la política de educación superior en Europa y el impulso que la Unión Europea pretende dar a la investigación en todos sus países miembros. Estas circunstancias aconsejan la corrección de las deficiencias detectadas y la incorporación de algunos elementos que mejoren la calidad de las universidades españolas.

La Ley apuesta decididamente por la armonización de los sistemas de enseñanza superior en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y asume la necesidad de una profunda reforma de la estructura y organización de las enseñanzas, basada en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Es la respuesta al deseo de la comunidad universitaria de establecer los principios de un espacio común, basado en la movilidad, el reconocimiento de las cualificaciones y la formación a lo largo de la vida. El nuevo modelo de enseñanza aporta una forma diferente de entender la universidad y sus relaciones con la sociedad. Se trata de impartir una formación de calidad que responda a los retos y desafíos del conocimiento y a las necesidades de la sociedad.

Electrostática (parte 1): Introducción a la carga y a la de Coulomb

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades Españolas, LOU (Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) nº. 307 de 24 de diciembre de 2001)Legislación española que establece la normativa fundamental que regula las universidades y especifica las facultades de competencia de las universidades, las Comunidades Autónomas (regiones) en España y la Administración del Estado.

Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña, LUC, Ley de Universidades de Cataluña (Publicada en el DOGC nº 3826 de 20 de febrero de 2003). 3826 de 20 de febrero de 2003)Normativa catalana que amplía las competencias de la Generalitat de Cataluña reconocidas en los artículos 15 y 9.7 del Estatuto de Autonomía para Cataluña en materia de educación e investigación. Se ajusta al marco básico establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.